Finalidad del presente documento
Se establece este documento con el propósito de formalizar, unificar y validar las sanciones deportivas a ser aplicadas en los torneos de futbol del Jockey Club.
Artículo 1: Suspensión de 2 a 6 partidos al jugador que se resista a cumplir la orden de expulsión de la cancha impartida por el árbitro. Se entiende que hay resistencia cuando aquél tiene que ser retirado del campo por un compañero, adversario o autoridad del Club.
Artículo 2: Suspensión de 6 a 60 partidos al jugador que agreda al árbitro, aplicándole golpe por cualquier medio, o lo derribe, embista, empuje, de empellones o zamarree violentamente con propósito de agresión.
Artículo 3: Suspensión de 5 a 20 partidos al jugador que intente agredir, amenace u ofenda gravemente al árbitro, le arroje intencionalmente la pelota con las manos o pies, alcanzando a golpearlo, lo salive, o cualquier otro ataque que se realice con menor violencia que en los casos previstos en el artículo anterior.
Artículo 4: Suspensión de 3 a 12 partidos al jugador que provoque de palabra o actitud al árbitro, discuta en tono violento, ofenda o insulte, se mofe o burle de palabra, gesto, actitud, ademán equívoco; hacerle ademanes obscenos o injuriosos, manosearlo o tironearlo de la ropa o inferirle cualquier otro agravio.
Artículo 5: Suspensión de 1 a 4 partidos al jugador que proteste los fallos del árbitro o se dirija en términos descomedidos o con ademán airado hacia la persona del mismo y sea de menor gravedad que los previstos en el artículo anterior.
Artículo 6: Suspensión de 2 a 20 partidos al jugador que por acción violenta, prohibida por las reglas del juego, o por agresión, deje a otro jugador en inferioridad de condiciones o imposibilitado para continuar la disputa del partido o impedido para poder jugar por tiempo indeterminado. El Tribunal de disciplina se reserva el derecho de aplicar sanciones de suspensión que superen el límite establecido en este articulo si la lesión provocada por la acción violenta resultara excepcionalmente perjudicial o duradera.
Artículo 7: Suspensión de 2 a 15 partidos al jugador que intencionalmente incurra en cualquier acción violenta prohibida por las reglas del juego, agrediendo a otro jugador aplicándole golpe por medios tales como:
PUÑETAZO: estando o no en juego la pelota entre ambos.
CACHETAZO: estando o no en juego la pelota entre ambos
PUNTAPIE: estando o no en juego la pelota entre ambos
RODILLAZO: estando o no en juego la pelota entre ambos
CABEZAZO: estando o no en juego la pelota entre ambos.
TACAZO: estando o no en juego la pelota entre ambos
CODAZO: estando o no en juego la pelota entre ambos
PLANCHA: que llegue a destino, estando o no en juego la pelota entre ambos
PISAR: intencionalmente al adversario, estando o no en juego la pelota entre ambos
ARROJAR LA PELOTA: con las manos o los pies en forma deliberada a un adversario, golpeándolo en el cuerpo o la cara.
DERRIBAR, EMBESTIR, EMPUJAR, DAR EMPELLONES O ZAMARREAR VIOLENTAMENETE A OTRO JUGADOR, O AGARRARLO EN FORMA AGRESIVA DEL CUELLO, DEL PELO, ETC.
SALIVARE en forma deliberada a otro jugador.
GOLPE FUERTE AL ARQUERO: aplicado deliberadamente cuando aquél está en poder de la pelota.
VIOLENTO FOUL.
Artículo 8: Suspensión de 1 a 8 partidos al jugador que:
Replique la agresión de que fuera objeto, incurriendo en alguna de las acciones descriptas en el artículo 7º, aún tratándose de legítima defensa.
Artículo 9: Suspensión de 1 a 8 partidos al jugador por agresión frustrada (cualquier golpe que no llegue a destino y cuya sanción no esté prevista en este reglamento) o por intento de agresión o amague de agresión o cuando las acciones especificadas en los artículos 7° y 8º se realicen con menos violencia o constituyan provocación de hecho.
Artículo 10: Suspensión de 1 a 5 partidos cuando no puede determinarse de quién partió la agresión. Esta circunstancia se tendrá en cuenta para la graduación por igual de la pena a los infractores.
Artículo 11: Suspensión de 1 a 4 partidos al que juegue en forma brusca, fuerte o violenta.
Artículo 12: Suspensión de 1 a 10 partidos al jugador que incurra en actos de indisciplina contra el público como:
a) ademanes obscenos.
b) insultos, agravios u ofensas.
c) provoque de palabra, amenace, intente agredir o agreda.
d) efectúe gestos o ademanes groseros o exteriorizaciones incorrectas a la tribuna.
e) salivare deliberadamente.
f) arroje cualquier objeto o proyectil.
g) realice cualquier otro acto que signifique indisciplina o falta de respeto al público.
Artículo 13: Suspensión de 1 partido al jugador que cometa cualquier acto de indisciplina de los contemplados en el artículo anterior que, careciendo de gravedad, permita considerar que no merece las sanciones previstas en dicha norma.
Artículo 14: Suspensión de 1 a 2 partidos al jugador al que en un mismo encuentro el árbitro le imponga dos amonestaciones con la consecuente expulsión, cuando incurra en cualquiera de los siguientes actos:
a) utilizando sus manos o brazos, sujetase a un adversario, tomándolo del cuerpo, camiseta, pantalón, pelo, piernas o brazos, impidiéndole continuar la acción.
b) Arroje deliberadamente la pelota fuera del campo de juego con el propósito de permitir la atención de un jugador del mismo equipo que se supone lesionado, o la arroje deliberadamente a la tribuna cualquiera sea su propósito.
c) Retenga la pelota con las manos o con los pies en forma deliberada, con el propósito de demorar el juego o con cualquier otra intención.
d) Juegue la pelota con las manos en forma reiterada, demorando intencionalmente el juego.
e) Utilice objetos no permitidos por las reglas del juego (anillos, collar, cadenas, reloj, etc.) y se niegue a quitárselos una vez solicitado por el árbitro.
f) Pretenda actuar con vestimenta y/o calzado inadecuados y se niegue a abandonar el campo de juego a requerimiento del árbitro para cambiar los mismos.
g) Cuando no estando en disputa la pelota, demore intencionalmente la reanudación del juego, cualquiera sea la acción u omisión en que incurra.
h) Encabece o adhiera a tumulto o protesta masiva.
i) Ingrese o abandone el campo de juego sin permiso del árbitro.
j) Discuta en forma violenta con un compañero de su equipo o rival.
k) Abandone su sitio en el campo de juego para intervenir en incidentes ajenos, ocurridos en otro lugar de la cancha.
l) No guarde la distancia reglamentaria que exigen las reglas del juego y ordene el árbitro, al ejecutarse un tiro de salida, de esquina, de meta, libre, penal o cualquier otra jugada.
m) Festeje de manera exagerada un gol o extienda tal festejo sin atender a la llamada del árbitro para reiniciar el juego, entendiendo ello como una actitud de burla hacia los rivales, hacia el árbitro, el público o para demorar la continuación del partido.
n) Cometa cualquier otra infracción o acción de menor violencia o importancia no contemplados en este reglamento o que, previstos, se entienda que no merecen las sanciones a que se refieren las disposiciones pertinentes.
En todos los casos se tomará en cuenta la falta más grave entre las dos amonestaciones para aplicar la sanción correspondiente.
Artículo 15: Suspensión de 2 a 6 meses al jugador y al capitán del equipo que firma la planilla y/o actúe con nombre o identidad falsa.
Artículo 16: Suspensión por 1 partido al jugador que sin causa justificada no concurra a declarar cuando le fuera solicitado por el Tribunal de Disciplina, sin perjuicio de la sanción que pudiera corresponderle por la infracción que motivara su expulsión..
El jugador expulsado –o el capitán del equipo en su representación- podrá formular su descargo dentro de las 48 hs siguientes a la expulsión, en forma escrita o personalmente ante el Tribunal de Disciplina., el que lo analizará teniendo en cuenta principalmente el informe del árbitro, sin perjuicio de solicitar las ampliaciones que requiera el caso y, de considerarlo necesario, recabar las opiniones de otros testigos del hecho que motivara la expulsión.
Tras la deliberación respectiva, el Tribunal de Disciplina definirá a la brevedad posible la sanción deportiva que se aplicará al infractor, la que es inapelable y se comunicará por medio fehaciente al sancionado y/o el capitán de su equipo.
Artículo 17: Será sancionado el jugador que sea informado en planilla por el árbitro, por lo que hubiera actuado fuera del desarrollo del partido (ej: antes de comenzar o luego de su finalización). Quedará a criterio del Tribunal de Disciplina la sanción a aplicar, de acuerdo a la gravedad del hecho.
Artículo 18: Todo expulsado tiene automáticamente una fecha de suspensión, que se contabilizará para la sanción definitiva que se le aplique, si resulta mayor. Tal suspensión provisoria podrá prorrogarse por el Tribunal de Disciplina hasta contar con la información ampliada que se considere necesaria para resolver el caso.
Como excepción, el Tribunal de Disciplina, teniendo en cuenta lo prescripto en el artículo 14 inciso n), podrá eximir de la sanción que correspondería aplicar según dicha norma, si estimare que la causal de expulsión es tan leve que así lo justifica.
Artículo 19: Serán considerados durante cada año los antecedentes de los jugadores expulsados, a los efectos de graduar las nuevas sanciones que corresponderá aplicárseles y teniendo en cuenta la cantidad y motivos de las expulsiones.
En caso de quedar pendientes fechas de cumplimiento de sanciones al terminar la temporada, se completarán al año siguiente en partidos de torneo.
Las sanciones aplicadas por las infracciones que contempla este Reglamento se cumplirán en partidos de campeonato que se disputen en la misma categoría en que la falta fue cometida y el jugador - independientemente que integre la lista de buena fe de otros equipos en categorías diferentes –y no podrá participar en ningún partido oficial del torneo de ninguna categoria hasta haber cumplido la totalidad de la suspensión en la categoría en donde cometió la indisciplina. No se contabilizarán para tal cumplimiento partidos amistosos o dar walkover (w.o) en partidos de torneo o no completar éstos por falta del mínimo de jugadores requerido para completar el partido o en fechas en que dicho equipo quede libre.
Artículo 20: Las situaciones y hechos no contemplados precedentemente, serán tratados y resueltos por el Tribunal de Disciplina, teniendo en cuenta como pautas orientativas las normas y sanciones establecidas en la presente Reglamentación.
En forma supletoria, podrá aplicarse el reglamento de penas de la A.F.A.
Artículo 21: Las disposiciones contenidas en este Reglamento Unico de Sanciones rigen para todas las categorías de fútbol, excepto Menores.
Artículo 22: Como ampliación del artículo 20, sea para situaciones, hechos o conductas de las descriptas en este Reglamento o las no contempladas en el mismo, el Tribunal de Disciplina está facultado para imponer de oficio sanciones deportivas. Ello, en casos cuyas características o gravedad exhiban una notoria repercusión en el campo de deportes y/o en las actividades que en el mismo se realizan, y de los cuales los integrantes del referido Tribunal hayan tomado conocimiento, aún sin existir informe o expulsión del árbitro por tratarse de circunstancias no advertidas por éste o sus asistentes.
Artículo 23: Podrán ser pasibles de sanciones –conforme al art. 22- quienes aún sin ser expulsados en el transcurso de un partido, por sus constantes comentarios, quejas o excesos verbales afecten el desarrollo normal del juego, alterando el ánimo o provocando la reacción de sus pares, árbitros y público en general.
Los capitanes de los equipos y árbitros, en conocimiento de estas normas, deberán extremar el control propio y de los jugadores para evitar tales situaciones que perjudican el juego y pueden tener como consecuencia hechos o conductas violentas que deben evitarse. Podrá aplicarse sanción deportiva por tal tipo de conducta a los jugadores suplentes que sigan el desarrollo del partido y también aplicarse o recomendarse otro tipo de sanción por la actitud similar en que incurran familiares de los jugadores y personas del público antes, durante y después de jugarse el partido.
En el sentido expuesto, los capitanes de los equipos de todas las categorías son los primeros responsables de mantener el espíritu deportivo que debe reinar en el club, por lo tanto tienen la obligación de velar por que sus jugadores se ajusten a dicho espíritu y no incurran en las conductas que sanciona este reglamento. En caso contrario, con independencia de lo que actúe el árbitro, son los capitanes quienes deberán retirar del partido al jugador conflictivo.
Artículo 24: La tarjeta azul será aplicada por el árbitro para expulsiones transitorias, en los casos que algún o algunos jugadores se encuentran alterados o nerviosos por situaciones del juego, que pueden consistir, a modo de ejemplo, en insultos o maltrato verbal a compañeros del equipo o rivales, también por hablar en exceso al árbitro o protestar continuamente sus fallos y/o cuestionar la tarea de sus asistentes, dificultando la labor arbitral.
Ello, con el objeto de que el jugador se tranquilice y corrija su proceder en el tiempo en que es retirado temporalmente del partido, evitando sanciones más graves.
Aplicada la tarjeta azul el jugador deberá permanecer fuera del campo de juego por un lapso de diez (10) minutos, no pudiendo ser reemplazado por otro. Agotado el tiempo de expulsión temporaria, reingresará al campo de juego con la autorización del referee.
Cada jugador solo podrá tener una tarjeta azul por partido.
Artículo 25: .El jugador que acumule 5 (cinco) tarjetas amarillas tendrá una fecha de suspensión. La acumulación referida se tendrá en cuenta entre los torneos que se jueguen cada temporada.
En caso de expulsión por doble tarjeta amarilla, esas dos tarjetas no se sumarán a las previstas en el párrafo anterior.
Artículo 26: Los jugadores expulsados en partidos amistosos serán pasibles de sanción como ocurre en las expulsiones que se producen durante partidos oficiales.
Artículo 27: En el plano deportivo tendrán el mismo tratamiento los socios, los hijos de socios y los invitados. En caso de inconducta dentro de las instalaciones del Campo de Deportes, se informará al infractor y al capitán del equipo, quienes podrán realizar el descargo ante el Tribunal de Disciplina de Fútbol, el que determinará las sanciones correspondientes y podrá elevar las actuaciones a la Comisión de Campo de Deportes, a los efectos de que se evalúe si la infracción cometida puede ser pasible de sanción social.
Artículo 28: De advertirse alguna irregularidad por parte de la administración y/o el árbitro del partido, en la presentación de documento de identidad o carnet por parte de los socios, hijos de socios o invitados, que les sea solicitada, el jugador será suspendido provisoriamente en la forma establecida en este Reglamento, hasta que el Tribunal de Disciplina aplique –en su caso- la sanción deportiva definitiva.
De corresponder, se dará intervención a la Comisión del Campo de Deportes si la infracción pudiera ser de carácter social.
Artículo 29: Se considerará como falta grave el proceder del equipo que no teniendo posibilidades concretas de ganar el torneo, presente formaciones no habituales y que a criterio del Tribunal de Disciplina y/o de la Subcomisión de Fútbol no demuestre el nivel medio exhibido durante el desarrollo del campeonato. Se tendrá en cuenta como agravante en el caso, el hecho que el partido a disputar sea con algún equipo que tenga posibilidades de obtener el campeonato.
También incurrirá en falta grave el equipo que en forma reiterada se presente a jugar con menor cantidad de jugadores o no se presente ( walk-over.) varias veces en el torneo.
En los casos citados, se advertirá al capitán del equipo sobre la situación irregular. De persistir la misma conducta del equipo, se intimará al capitán a normalizarla, para que no se siga perjudicando a los restantes equipos, a la vez de afectarse la organización y desarrollo de los campeonatos. Por último, podrá sancionarse al equipo con la expulsión del campeonato, en cuyo caso, la subcomisión de fútbol resolverá si los jugadores del equipo expulsado podrán o no incorporarse individualmente a otros equipos.
Artículo 30: Igualmente, se considera falta grave la participación en un partido o más de un jugador inhabilitado. Como ejemplo, se entiende por tal: a) al jugador –socio, hijo de socio o invitado- que no esté en la lista de buena fe o no se encuentre autorizado para jugar; b) socio con menor edad a la permitida en la categoría, salvo las excepciones que contemplen los respectivos reglamentos; c) socio inscripto en un equipo que juega para otro sin tener la edad que como volante lo autoriza a hacerlo; d) jugador expulsado con anterioridad con la suspensión aún no cumplida; e) invitado de un equipo que juega para otro; f) jugador incorporado a la lista de buena fe por encima del cupo de la misma, sin previa autorización; g) jugador que se presente a jugar en semifinales y/o final o rueda final de los torneos que se definan de ese modo, sin haber jugado al menos un partido en la etapa clasificatoria de torneos de una rueda o dos partidos en torneos de dos ruedas.
En estos casos, habiéndose jugado el partido, las sanciones serán las siguientes:
1.- Verificada la participación antirreglamentaria del jugador, el equipo infractor perderá los puntos obtenidos en el campo de juego. No registrará ningún gol a favor y registrará en contra los recibidos en ese partido. El equipo no infractor sumará en su haber los puntos obtenidos en el partido y registrará los goles a favor y en contra, marcados y recibidos en el mismo.
2.- El jugador inhabilitado será suspendido 3 fechas por cada partido que haya jugado en esa condición, al igual que el capitán del equipo o, ausente el mismo, quien hubiere actuado como capitán en el partido en cuestión.
3.- El jugador expulsado con anterioridad con la suspensión aún pendiente (ítem d), deberá cumplirla, sumándose a las tres (3) fechas indicadas en el punto 2 precedente.
4.- Las sanciones antedichas podrán aumentarse si, advertida la situación de que el jugador inhabilitado se dispone a jugar y, reiterada la comunicación al mismo y/o al capitán el impedimento reglamentario para que lo haga, por parte del coordinador de la categoría, el árbitro, el equipo rival, la administración, miembros de la subcomisión de fútbol y/o del Tribunal de Disciplina, no obstante participa del partido.
En tal caso, el equipo del jugador inhabilitado, por consentir sus miembros que el mismo juegue en tal condición irregular, podrá recibir una severa advertencia del Tribunal de Disciplina, el que podrá considerar quitar puntos al equipo infractor mas allá de los del partido en si, según su propio criterio y hasta determinar la expulsión del equipo infractor (art.29 parte final) y, por fin, informar de la situación a la Comisión del Campo de Deportes, en los casos que se advirtiera una eventual infracción en el plano social.-